Ayudas económicas para la eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda propia o en el edificio de la persona mayor.

Destinatarios/Requisitos

  • Ser mayor de 60 años.
  • Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que le impidan o dificulten su movilidad a través de medios normales.
  • Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.
  • Idoneidad de los solicitado para cubrir la necesidad que plantea el sujeto.

Documentación

  • Solicitud según modelo oficial normalizado.
  • Autorización para que se compruebe los datos de identidad del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar.
  • Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento de residencia.
  • Autorización expresa para poder acceder a los datos personales del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, obrantes en los ficheros de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario.
  • Informe médico sobre la situación del solicitante o certificado de minusvalía.
  • Informe social.
  • Presupuesto de las adaptaciones a realizar.
  • Justificación de la propiedad de la vivienda o la autorización del propietario para realizar las reformas.
  • Permisos municipales, en su caso.
  • Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado.

Tramitación

Presentación de la solicitud y documentación requerida en los Servicios Sociales de su municipio de residencia.

Impreso

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Plazos

  • El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV hasta el 31 de octubre del año en curso.
  • No obstante, con carácter extraordinario, podrán admitirse y tramitarse aquellas solicitudes de ayudas presentadas con posterioridad a esa fecha y antes del 31 de diciembre de dicho año, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad fuera del plazo normal de presentación de solicitudes.

Órgano gestor

Conselleria de Bienestar Social.

Observaciones/Información adicional

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