Composición de la Junta de Gobierno Local
1. El Presidente designará a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número de miembros no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros del pleno.
2. La Junta de Gobierno Local se constituye válidamente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum se constituirá en la segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de su miembro y en todo caso un número no inferior a tres.
Atribuciones de la Junta de Gobierno Local
Corresponde a la Junta de Gobierno la asistencia al presidente en el ejercicio de sus atribuciones y las que el presidente u otro órgano de la Mancomunidad le delegue o le atribuyan las leyes.
Resolución nombramiento miembros de la Junta de Gobierno Local.