¿Qué es el acogimiento familiar?
El acogimiento familiar es una medida de protección para proporcionar un entorno familiar adecuado y seguro a personas menores de edad que carecen de él.
El acogimiento puede ser realizado por personas de su propio entorno familiar o que tienen especial vinculación con este. En esta situación, hablaríamos de acogimiento en familia extensa y allegada.
Cuando hay personas menores de edad que no tiene familiares que puedan acogerles, se recurre a familias que voluntariamente se ofrecen a ello. Estas son las familias educadoras.
Puede ser familia educadora cualquier familia o persona que muestre la motivación y disponibilidad para proporcionarles el bienestar que necesitan.
Duración
La duración del acogimiento puede variar dependiendo de la situación de cada persona menor de edad: solo fines de semana, periodos de vacaciones, unos meses, varios años o hasta la mayoría de edad.
Tipos de acogimiento
Acogimiento familiar de urgencia y/o diagnóstico.
Dirigido a personas menores de edad cuya situación requiera de intervención inmediata. El periodo no puede ser superior a seis meses.
Acogimiento familiar temporal.
Tiene carácter transitorio y puede durar hasta dos años. Indicado en aquellas situaciones en las que se prevea la reintegración en su propia familia o mientras se adopta una medida de protección más estable.
Acogimiento familiar permanente.
Tiene carácter más estable y puede durar hasta la mayoría de edad.
¿Qué hay que hacer para ser familia educadora?
Para ser familia educadora, debes presentar tu solicitud, realizar la formación para obtener la idoneidad y ser incluida en el Registro de Familias Acogedoras de la GVA.
Las familias acogedoras pueden recibir compensación económica por los gastos del acogimiento.
Para informarte sobre este recurso o presentar la solicitud, puedes acudir a los Servicios Sociales de tu municipio o dirigirte a Mancomunidad la Vega.
También puedes dirigirte a la Dirección Territorial de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas llamando al 012 o cualquiera de las entidades sin ánimo de lucro colaboradoras.
Grupo de encuentro familias acogedoras
El grupo de encuentro de familias acogedoras es un espacio de diálogo y convivencia, un lugar y un tiempo en el que las familias comparten experiencias, se nutren y enriquecen mutuamente, un espacio de aprendizaje sobre el desempeño de las tareas parentales y la crianza sus niños, niñas y adolescentes.
La finalidad del grupo de encuentro es acompañar y dar apoyo a las personas que asumen el cuidado de niños, niñas y adolescentes acogidos en la familia extensa. El grupo está dirigido por los profesionales del Equipo Específico de Intervención con Infancia y Adolescencia (EEIIA).
Estos encuentros tienen lugar dos veces al año. El primero de ellos durante el mes de mayo en el que conmemoramos en el día 15, día internacional de las familias y el 31 el día del acogimiento familiar. El segundo de los encuentros lo realizamos en el mes de noviembre en el que conmemoramos el día 20, día de la infancia.
Revista Nº1. Familias Acogedoras.
Tríptico. Familias Acogedoras.
Concepción y finalidad del acogimiento.
El acogimiento ha de sustentarse en el buen trato y apego seguro. El acogimiento familiar es una medida de protección en la cual, mediante resolución administrativa, una familia o individuo ejerce la guarda de un menor. Ambos asumen las obligaciones de velar por el/la menor, tenerla/o en su compañía, alimentarla/o, educarla/o y procurarle una formación integral y comunitaria durante el tiempo que dure el acogimiento.
El acogimiento ha de sustentarse en el buen trato y apego seguro, con especial atención a las necesidades específicas de la niña/o o adolescente.
Derechos de las familias acogedoras.
- Recibir información acerca de la naturaleza y efectos del acogimiento.
- Ser escuchadas por la entidad pública antes de que esta adopte cualquier resolución que afecte a la persona menor de edad.
- Ser parte en todos los procesos de oposición a las medidas de protección, en los términos que en cada momento establezca la legislación vigente.
- Cooperar con la entidad pública en los planes de actuación y seguimiento establecidos para el acogimiento.
- Disponer de la documentación identificativa, sanitaria y educativa del niño, niña o adolescente que acogen.
- Recibir una preparación previa y continua, seguimiento, apoyo e intervención técnica especializada.
- Recibir una formación continua principalmente, en buen trato y apego seguro.
- Recabar el auxilio de la entidad pública en el ejercicio de sus funciones.
- Realizar viajes con la persona menor de edad acogida, siempre que se informe a la Entidad Pública, y previa autorización de esta cuando el destino sea fuera de España.
- Percibir una compensación económica que contribuya a hacer frente a los gastos para el sostén a la crianza de la persona menor de edad acogida.
- Facilitar a la persona menor de edad acogida las mismas condiciones que a las hijas o hijos biológicos o adoptados.
- Relacionarse con la persona menor de edad al cesar el acogimiento.
- Que sus datos personales sean protegidos respecto de la familia de origen.
- Formular formalmente quejas o sugerencias ante la entidad pública.
Responsabilidades de las familias acogedoras.
- Velar por el bienestar y el interés de la persona menor de edad, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral, holística y comunitaria en un entorno de afecto y de incondicionalidad.
- Aceptación incondicional de la persona menor de edad acogida, respetando sus orígenes y características propias.
- Escuchar a la persona menor de edad antes de tomar decisiones que le afecten.
- Asegurar la plena participación de la persona menor de edad en la vida de familia.
- Informar a la entidad pública de cualquier hecho de trascendencia en relación con la persona acogida.