COMPOSICION
1. El Pleno de la Mancomunidad estará integrado por los Vocales representantes de las Entidades mancomunadas, elegidos por sus respectivos Plenos por mayoría absoluta.
A los efectos de representatividad prevista en el artículo 101 de la Ley 8/2010, cada municipio estará representado en el Pleno de la mancomunidad por su alcalde o alcaldesa y otro concejal o concejala, elegido por su respectivo Pleno.
2. El mandato de Vocales coincide con el de sus respectivas Corporaciones.
3. Los Vocales del Pleno de la Mancomunidad perderán dicha condición cuando pierdan la condición de Alcalde o Alcaldesa; o de Concejal, o así lo acuerde el Pleno del ayuntamiento representado.
ATRIBUCIONES
Corresponde al Pleno de la Mancomunidad:
a) Aprobación y modificación de los presupuestos.
b) Aprobación de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo.
c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
d) Aprobación de las modificaciones no constitutivas de la mancomunidad.
e) Adquirir y enajenar el patrimonio de la Mancomunidad, así como la revisión del inventario.
f) Aprobación de ordenanzas, operaciones de créditos, concesiones de quitas y esperas, y cualquier clase de compromisos económicos.
g) Aprobación de la determinación de los recursos propios de carácter tributario.
h) Aprobar planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad.
i) Admisión y separación de miembros de la Mancomunidad.
j) Establecimiento de méritos para los concursos de funcionarios de habilitación nacional.
k) Determinar la forma de gestionar los servicios.
l) Elegir y destituir al Presidente.
m) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad establecidas en sus estatutos.
n) Las demás atribuciones que por la legislación vigente se confieren al pleno del ayuntamiento.