Funciones del Presidente
Corresponde al Presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:
- Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales.
- Decidir los empates con voto de calidad una vez realizada la segunda votación y si persistiera el empate.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.
- Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad .
- Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.Desempeñar la Jefatura superior del personal de la Mancomunidad.
- Contratar obras, servicios y suministros, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente para el Alcalde.
- Representar a la mancomunidad.
- Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
- Aprobación de las bases que regirán las pruebas de acceso a la función pública de la Mancomunidad.
- Todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al Alcalde para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas, así como las no atribuidas específicamente a otro órgano.
El Presidente puede:
- Delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno.
- Decidir los empates con el voto de calidad, la jefatura superior de todo el personal y las enumeradas en los apartados a), y j).