Solicitud de ayuda de emergencia para mujeres víctimas de violencia sobre la mujer.

Destinatarios/Requisitos

Mujeres víctimas de violencia sobre la mujer, que carezcan de medios suficientes para atender las necesidades urgentes en caso de emergencias.

  • Ser víctima de violencia sobre la mujer.
  • Estar empadronada en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, exceptuando de este requisito a las mujeres que se encuentren en un centro residencial de la Comunitat Valenciana especializado en esta problemática.
  • Carecer de ingresos económicos propios, o, en caso de tenerlos, que no superen en cómputo anual doce mensualidades del IPREM vigente.
  • Encontrarse en situación de necesidad y/o emergencia social.

Documentación

Para solicitar las ayudas se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud, cumplimentada en su totalidad, según el modelo de solicitud normalizado.

  • Acreditación de la situación de violencia sobre la mujer, mediante la presentación de cualquier resolución judicial que reconozca, aunque solo sea de forma indiciaria o incidental, la existencia de un acto de violencia sobre la mujer de los previstos en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat. Excepcionalmente, en ausencia de la resolución judicial indicada y en tanto se dicta la misma en el sentido indicado, será suficiente el informe del ministerio fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de esta violencia.

  • Acreditar ante la entidad colaboradora mediante informes técnicos, certificaciones de ingresos o de carencia de los mismos y, en ausencia de estos, mediante declaración responsable de la propia interesada, la situación de necesidad y/o emergencia social que motiva la solicitud de la ayuda económica por el concepto de que se trate.

  • Autorización expresa, incluida en el apartado C de la solicitud, a la Consellería competente en la materia y a la entidad colaboradora, para que comprueben los datos de identidad de la solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. No obstante:

a) Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por la solicitante, la entidad colaboradora requerirá a esta la correspondiente documentación.
b) Si la solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

  • Declaración responsable de los ingresos, según los apartados E y G de la solicitud.
  • Autorización expresa, a la consellería competente en la materia y a la entidad colaboradora, para comprobar los datos de empadronamiento en el municipio de referencia. En caso de no efectuar dicha autorización, deberá aportarse el correspondiente certificado.
  • Modelo de domiciliación bancaria.
  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, recogido en el apartado C del anexo II de este reglamento.

Tramitación

Presentación del modelo de solicitud normalizado junto con la documentación requerida en el departamento de Servicios Sociales del municipio de residencia.

Impreso

Modelo de solicitud y domiciliación bancaria (ver info. relacionada)

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde la publicación de la resolución del órgano competente por la que se aprueba los créditos disponibles hasta el final del ejercicio presupuestario o el agotamiento de crédito, que se hará público mediante la oportuna resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Órgano gestor

Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Más información

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